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La información del día:

Leyendo sentencias de los juzgados de lo social nos encontramos con esta Sentencia 527/2023 de 21 Jun. 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, contando hechos que han ocurrido en muchas empresas que en 2021 retomaron el trabajo presencial después de muchos meses de teletrabajo forzado por la pandemia.

El trabajador fue informado que debía reincorporarse a la oficina y nunca respondió. No se presentó a su puesto de trabajo y, tras tres días sin dar ninguna señal de vida ni responder a correos ni burofaxes, la empresa procedió a darle de baja voluntaria. La empresa entendió que el trabajador había dimitido de su puesto de trabajo.

Tras revisar el asunto, el Tribunal concluye que la sola inasistencia al trabajo durante tres días no es suficiente para presumir o entender la voluntad de dimitir de la relación laboral, y la ley y el convenio arbitra el despido disciplinario ante tal incumplimiento.

El empresario en lugar de presuponer una voluntad de dimisión, debió haber tramitado un despido disciplinario.

La reflexión del día:

El sentido común y el derecho laboral no siempre van de la mano.

La oportunidad:

Informe sobre la digitalización de las PYMES, aquí.

¡Hasta la próxima!

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